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(16/07/2015, MPP para la Salud, Res. 333, GO. Ext. 6192)
La Resolución dispone que los Estados partes deberán poner en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas a través de los organismos oficiales, entre los cuales se encuentran Urruguay, Paraguay, Argentina y Brasil. Además los productos se clasificarán en Grados 1 y 2, en los Anexos I, II, y III de la Resolución.
Res. 333, GO. Ext. 6192 Sascha Pérez. Abogado/ Consultor Corporativo |