
De conformidad con la reforma de la LEY ORGÁNICA DE ADUANAS que entró en vigencia el 20 de enero de este año, se establecieron las obligaciones de los Agentes y Agencias de Aduana, así como las sanciones por incumplimiento:
Articulo 93 (Obligaciones de los Agentes y Agencias de Aduanas)
a) Presentar con exactitud y veracidad los datos suministrados a la Administración Aduanera, de acuerdo a los documentos legalmente exigibles.
b) Elaborar, suscribir y presentar las declaraciones de aduana en la forma que señale la administración aduanera.
c) Efectuar en forma correcta la valoración y clasificación arancelaria de las mercancías.
d) Tramitar dentro del lapso correspondiente, el desaduanamiento de las mercancías.
e) Efectuar de forma correcta la liquidación de los tributos, derechos antidumping, derechos compensatorios cuando sean procedentes.
f) Proporcionar la información y datos solicitados por la administración aduanera.
g) Verificar la existencia, representación legal y domicilio del declarante en cuyo nombre y por cuenta de quien actúa ante la administración aduanera.
SANCIONES (Articulo 168)
SANCIONES (Articulo 168)
1. Multa de cien Unidades Tributarias (100 UT), cuando formulen declaraciones incorrectas, incompletas o inexactas.
2. Multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 UT), cuando no elaboren, suscriban o presenten la declaración de aduanas, en la forma solicitada por la administración aduanera. (INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTICIPADA Y DE LA DECLARACIÓN DEFINITIVA).
3. Multa de quinientas cincuenta Unidades (550 UT), por la incorrecta valoración o clasificación arancelaria de las mercancías declaradas.
4. Multa de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.) cuando cuando no procedan al desaduanamiento de las mercancías dentro de los lapsos correspondientes.
5. Multa de quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.) cuando liquiden incorrectamente los tributos, derechos antidumping o compensatorios cuando sean procedentes.
6. Multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) cuando no proporcionen oportunamente información o datos requeridos por la administración aduanera.
Articulo 94 (Responsabilidad ante la Administración Aduanera por infracciones)
Sin menoscabo de las responsabilidades que le correspondan al consignatario aceptante de la mercancía, el agente aduanal es el responsable por las infracciones cometidas a la normativa aduanera.
INTERPRETACIÓN: Es responsabilidad del Agente Aduanal evitar la violación de la Ley, por parte de los Importadores. Caso contrario, tendrá que asumir las responsabilidades correspondientes.
Articulo 94 (Responsabilidad ante la Administración Aduanera por infracciones)
Sin menoscabo de las responsabilidades que le correspondan al consignatario aceptante de la mercancía, el agente aduanal es el responsable por las infracciones cometidas a la normativa aduanera.
INTERPRETACIÓN: Es responsabilidad del Agente Aduanal evitar la violación de la Ley, por parte de los Importadores. Caso contrario, tendrá que asumir las responsabilidades correspondientes.
Daniela Velásquez. Especialista Aduanero
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