La Sociedad Mercantil



Al igual que la empresa unipersonal, una sociedad de negocios de los o más personas puede establecerse en forma muy simple, con un mínimo de complicaciones legales. Puede comenzar a operar en la fecha elegida, una vez que haya informado a la autoridad impositiva de su intención y haya verificado los permisos, licencias, patentes y todo lo necesario para el desempeño lícito y vigente de su actividad. 

De acuerdo con el Código Civil de Venezuela G.O. Ext.Nº 2.990  del 26 de Julio de 1982, "El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común. (Artículo 1.649).  

Asimismo el Código de Comercio de Venezuela, G.O. Ext. Nº 475 del 21 de diciembre de 1955, dispone "Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposiciones de este Código y por las del Código Civil". (Artículo 200).

En el artículo 201 del mismo se establecen los tipos de compañías:

1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la
responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.

Las compañías deben tener una dirección en la que puedan entregarse documentos, facturas, recibos."El domicilio de la compañía está en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal". (Artículo 203).
Antes que nada debe preguntarse si es realmente necesario tener un socio o socios, y si puede comenzar el negocio sin ellos. Antes de entrar en una sociedad debe considerarlo cuidadosamente, ya que debe confiar en la persona con quien se asocia, porque cada socio en una firma puede hacer un contrato que sea legalmente vinculante para los demás socios, y esta confianza puede ser malinterpretada. Los socios son responsables individualmente por los pasivos de la sociedad, incluso si fueron contraídos sin su conocimiento, de modo que hay de por medio un gran elemento de confianza.

Si su socio o socios son amigos con quienes se lleva bien, esa amistad no se trasladará automáticamente al campo de los negocios. Deberían evitarse incluso las sociedades formadas puramente por razones profesionales, por ejemplo una en la que alguien con capacidad de ventas se asocia con un fabricante. Aunque en los estatutos sociales pueden ser cubiertos asuntos de importancia, el hecho mismo de que se ese estatuto sea necesario indica las tensiones adicionales que pueden surgir en la sociedad.

El Acta Constitutiva y estatutos sociales de la compañía debe ser redactado por un Abogado, y debe establecer los siguientes temas principales:
  • Denominación comercial
  • Objeto de la sociedad
  • Duración de la compañía
  • Domicilio 
  • Capital de la compañía
  • Acciones y aportes de los accionistas 
  • Nombramiento de la Junta Directiva
  • Funciones de la Directiva de la compañía
  • Administración de la compañía.
Los estatutos de la sociedad cuestan tiempo y dinero, pero son indispensables para que su compañía tenga el respaldo legal necesario para llevar a cabo su actividad económica sin inconvenientes.

Para mayor información sobre la constitución de su empresa o actualizaciones legales de la misma contáctenos aquí y con gusto le brindaremos una asesoría individualizada. 

Sascha Pérez. Abogado/ Consultor Corporativo

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