
En virtud de la reforma de la Ley Orgánica de Aduana, que entró en vigencia el 20 de enero de
2015, publicada en
GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014 se establece la modificación efectuada por el Ejecutivo Nacional mediante Ley Habilitante,
expone una serie de cambios que repercuten directamente sobre las operaciones
aduanales. Es así como establece en su articulado la regulación en cuanto a la presentación de la Declaración Anticipada de Importación (DAI).
Artículo 41 (Obligación del importador de presentar Declaración anticipada (A TRAVÉS DE SU AGENTE ADUANAL por medio del SIDUNEA). Cargas Aéreas/Terrestres: Deben declararse con anticipación no superior de quince (15) días calendario y no inferior a un (1) día calendario de la llegada de la misma. Cargas Marítimas: Deben declararse con anticipación no superior a quince días (15) calendario y no inferior a dos (2) días calendario de la llegada de la mercancía.
Excepciones de la declaración
anticipada:
- Importaciones bajo la modalidad de viajeros, régimen de equipaje, menaje de casa, bultos postales y envíos urgentes.
- Ingreso de mercancías consignadas a una zona franca.
- Importaciones realizadas por funcionarios diplomáticos, consulares, misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país.
- Importaciones realizadas por el servicio exterior de Republica que regresan al término de su misión.
Artículo
45 (Plazo para entes y organismos tramitar y emitir documentos requeridos por
regímenes especiales): Los entes y organismos deben tramitar y emitir los
documentos correspondientes (permisos, licencias, registros, certificados), con
por lo menos veinticinco (25) días hábiles anteriores a la llegada de las
mercancías. Estos documentos deben presentarse en la aduana con la Declaración
Anticipada.
Recomendación: No se puede
embarcar mercancías hasta tanto no se tengan a manos del Agente Aduanal, los
documentos necesarios para la nacionalización, especialmente los concernientes
a la aplicación de regímenes legales (registros, permisos, licencias,
certificados). SIN EXCEPCIÓN.
Artículo
47 (Plazo máximo para el Registro de la Declaración DEFINITIVA/emisión de la
DUA).
El plazo máximo para
registrar definitivamente la declaración de aduanas no puede exceder bajo
ninguna circunstancia los 5 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso al
país, para el caso de las importaciones, y de su ingreso a la zona de almacenamiento
para el caso de las exportaciones.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
DE ESTE PLAZO (ARTICULO 117 numeral 7): Multa de cincuenta Unidades Tributarias
(50 U.T.).
Daniela Velásquez. Especialista Aduanero
No hay comentarios:
Publicar un comentario