Conoce la DAI (Declaración Anticipada de Importación)

                                                                                                               
  La Declaración Anticipada de Importación (DAI) es uno de los nuevos requisitos que todo importador debe conocer a la hora de iniciar la nacionalización de su mercancía a través de su agende de aduana.
    
    En virtud de la reforma de la Ley Orgánica de Aduana, que entró en vigencia el 20 de enero de 2015, publicada en GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014 se establece la modificación efectuada por el Ejecutivo Nacional mediante Ley Habilitante, expone una serie de cambios que repercuten directamente sobre las operaciones aduanales. Es así como establece en su articulado la regulación en cuanto a la presentación de la Declaración Anticipada de Importación (DAI).
   
       Artículo 41 (Obligación del importador de presentar Declaración anticipada (A TRAVÉS DE SU AGENTE ADUANAL por medio del SIDUNEA). Cargas Aéreas/Terrestres: Deben declararse con anticipación no superior de quince (15) días calendario y no inferior a un (1) día calendario de la llegada de la misma. Cargas Marítimas: Deben declararse con anticipación no superior a quince días (15) calendario y no inferior a dos (2) días calendario de la llegada de la mercancía.

Excepciones de la declaración anticipada:
  • Importaciones bajo la modalidad de viajeros, régimen de equipaje, menaje de casa, bultos postales y envíos urgentes.
  • Ingreso de mercancías consignadas a una zona franca.
  • Importaciones realizadas por funcionarios diplomáticos, consulares, misiones diplomáticas y los organismos internacionales acreditados en el país.
  • Importaciones realizadas por el servicio exterior de Republica que regresan al término de su misión.
    Artículo 45 (Plazo para entes y organismos tramitar y emitir documentos requeridos por regímenes especiales): Los entes y organismos deben tramitar y emitir los documentos correspondientes (permisos, licencias, registros, certificados), con por lo menos veinticinco (25) días hábiles anteriores a la llegada de las mercancías. Estos documentos deben presentarse en la aduana con la Declaración Anticipada.

Recomendación: No se puede embarcar mercancías hasta tanto no se tengan a manos del Agente Aduanal, los documentos necesarios para la nacionalización, especialmente los concernientes a la aplicación de regímenes legales (registros, permisos, licencias, certificados). SIN EXCEPCIÓN.
  
    Artículo 47 (Plazo máximo para el Registro de la Declaración DEFINITIVA/emisión de la DUA).
El plazo máximo para registrar definitivamente la declaración de aduanas no puede exceder bajo ninguna circunstancia los 5 días hábiles siguientes a la fecha de ingreso al país, para el caso de las importaciones, y de su ingreso a la zona de almacenamiento para el caso de las exportaciones.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ESTE PLAZO (ARTICULO 117 numeral 7): Multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).

Daniela Velásquez. Especialista Aduanero


   

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